TALLER DE MEMORIA TRIBUTACION INTERNACIONAL Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA
SELECCIONADOS PARA PUBLICACION TALLER DE MEMORIA PRIMER SEMESTRE 2010.
LA DOBLE NO TRIBUTACION EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION DE CHILE.
La Doble No-Tributación (DNT) es una consecuencia de los convenios que buscan evitar la doble tributación internacional (CDI). Consiste en la aplicación de los beneficios del CDI para liberar doblemente una renta de tributación efectiva. Existen diversos tipos y causas que dan lugar a la DNT, pero todos ellos comparten efectos distorsionadores de la competencia en los mercados. En los últimos años se le ha dado relevancia a la DNT en la doctrina internacional y se han creado ciertos mecanismos para hacerle frente. Chile no está ajeno al problema de la DNT y es posible elaborar ejemplos utilizando los CDI vigentes. La DNT hace surgir además consideraciones de política fiscal, toda vez que implica una reducción de la recaudación tributaria para el Fisco.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A PROPÓSITO DE RECURSOS MINERALES EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION DE CHILE.
Desde la década de los noventa Chile ha llevado a cabo políticas tendientes a abrir la economía para convertirse en un atractivo para los países desarrollados. En el marco de dichas políticas, se incluye la suscripción de Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional (CDI) con distintos países. A la fecha Chile tiene 21 convenios vigentes, 6 suscritos no vigentes y 13 en negociación, lo que lo consolida como un país que otorga grandes beneficios para la inversión.
Para llevar a cabo las negociaciones de los CDI, Chile ha seguido el Modelo planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual privilegia al Estado de la Residencia por sobre el Estado de la Fuente, para que los beneficios obtenidos por entidades particulares sean gravados. De modo paralelo, existen otros modelos que buscan privilegiar al Estado de la Fuente en materia de imposición tributaria. Este es el caso de Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconociendo el principio de la residencia busca establecer un equilibrio con el principio de la fuente ampliando y extendiendo normas y conceptos contenidos en el Modelo OCDE beneficiando al Estado de la Fuente. Entre los conceptos se encuentra el Establecimiento Permanente (EP); determinar su alcance es de toda importancia en materia de tributación internacional: en la medida que es definido, el Estado de la Fuente tendrá más o menos potestad tributaria respecto a los beneficios que obtengan entidades extranjeras.
Como señalamos anteriormente, Chile suscribe sus acuerdos conforme al Modelo OCDE; sin embargo, esto no significa que se ciña estrictamente a lo establecido por el Modelo. De este modo el articulado, los alcances del Convenio pueden variar según el Estado con el cual se negocie como también los intereses económicos que existan. Estas variaciones también pueden afectar el alcance que pueda tener el EP, siendo beneficioso para el Estado de la Fuente o para el Estado de la Residencia.
La definición del EP es un tema de gran relevancia en materia de recursos mineros; dicho sector aporta el 6.7% Producto Interno Bruto (PIB) y es uno de los principales intereses para la inversión extranjera, aportando el 27% de los ingresos brutos producidos en el país . En este contexto, podemos señalar que los principales socios en este ámbito son Australia, Canadá, Reino Unido (UK) y Estados Unidos (USA) . Con los mencionados Estados se han suscritos CDI con el propósito de favorecer la inversión que estos países puedan desarrollar. La estrategia de negociaciones de Chile, como país en vías de desarrollo, es renunciar a sus potestades tributarias a favor de dichos Estados siguiendo el Modelo OCDE. No obstante lo anterior, en los CDI suscritos con estos países existen desviaciones significativas respecto del Modelo OCDE en la aplicación del EP en recursos naturales; dichas desviaciones conllevan efectos tributarios diversos.
¿Qué consecuencias jurídicas conllevan la aplicación disímil del EP? ¿Son beneficiosas para el país? Este trabajo tiene como fin responder a estas interrogantes, analizando lo planteado por ambos Modelos y lo señalado en los CDI suscritos con los principales países inversores, derivando las consecuencias jurídicas que implica. De este modo, se buscará concluir sobre la necesidad de una buena política de negociación de CDI que permita una recaudación tributaria acorde con las ganancias que entidades particulares obtienen al realizar actividades económicas en Chile.
LAS PERDIDAS Y GANANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION DE CHILE
Desde 1997 a la fecha, Chile ha iniciado de forma bilateral la negociación y suscripción de convenios de doble imposición internacional con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal tanto en relación a los impuestos de renta y patrimonio.
Los convenios se han celebrados con los diferentes países sobre criterios previamente establecidos como la existencia de tratados de libre comercio, un flujo importante de capitales e intercambio tecnológico desde o hacia Chile, economías atractivas para el desarrollo de negocios, tanto para chilenos como para extranjeros y el interés estratégico en la región.
El objetivo de estos Convenios es abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas. Los convenios promueven la colaboración entre las autoridades tributarias de los Estados Contratantes. Además, la existencia de los Convenios hace que Chile sea más interesante para los inversionistas extranjeros y por otro lado, estimula a los chilenos a invertir en otros países.
En sus convenios, en general, Chile sigue el Modelo Convenio de la OCDE, con algunas modificaciones importantes, por ejemplo en lo relativo a servicios que podrían constituir un establecimiento permanente sin tener una base fija o en temas como el transporte internacional.
Con respecto a la eliminación de la doble tributación, Chile aplica en su legislación interna y en sus Convenios un sistema de crédito ordinario.
Nuestro país actualmente tiene suscritos y vigentes 21 tratados y suscrito y no vigentes otros 6, los cuales son los CDI celebrados entre Chile y Bélgica, Rusia, Tailandia, Suiza, Estados Unidos y Australia. Respecto de estos últimos, los trataremos como si se encontraran vigentes, por lo tanto todo lo dicho en relación a ellos será aplicable en cuanto entren en vigencia, puesto que con anterioridad a esa fecha debe considerarse que con dichos países no existe un CDI y en consecuencias, sólo podremos aplicar tanto nuestra normativa interna, que en este caso particular sería el artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta y por otro lado, la normativa propia del país en cuestión.
De acuerdo a la manera de interpretación que señalaremos, podremos dilucidar los diferentes conceptos que vamos a utilizar para analizar el tratamiento tributario de las pérdidas y ganancias del Establecimiento Permanente, estableciendo en forma previa a este último aspecto, el valor jurídico de los Tratados Internacionales en nuestro país.
Logrado lo anterior, estaremos en calidad de poder concluir algunas normas de carácter general que pueden ser deducidas del trabajo, haciendo las reservas correspondientes.
LA LISTA NEGATIVA DEL ARTICULO 5.4 DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION DE CHILE.
El tema a analizar se enmarca dentro del modelo de convenio de doble tributación internacional de la OCDE y de la ONU, específicamente en relación con el artículo 5.4. La cuestión toma relevancia por cuanto el artículo en comento nos indica aquellos casos en que el convenio estima, de forma expresa, que la actividad desarrollada por una empresa en el otro país contratante no puede ser vista como un establecimiento permanente, lo cual le impedirá a dicho otro estado ejercer su potestad tributaria en relación con las labores que desarrolle en su territorio dicha empresa. Desde un punto de vista del poder tributario de nuestro país, y atendiendo que somos más importadores que exportadores de capital , la mayor o menor extensión de lo que el modelo entiende no ser un establecimiento permanente, afectará la posibilidad del fisco chileno de obtener ingresos tributarios por las actividades que empresas extranjeras desarrollen en nuestro país como también la de hacerlo respecto de empresas chilenas que desarrollen actividades en el extranjero. Tomando en cuenta la salvedad anterior, se debería tender a pensar que a Chile lo beneficia en mayor medida que el artículo 5.4 sea lo más restringido posible, puesto que de esta manera una mayor cantidad de actividades de empresas extranjeras serán catalogadas como Establecimiento Permanente. Lo anterior implica, eso si, renunciar a la posibilidad de ejercer potestad tributaria respecto a capitales extranjeros que desarrollan actividades extranjeros. Lo dicho puede ir cambiando con las circunstancias, es decir, en la medida que Chile logre potenciar su capacidad de exportar capital y no depender tanto de capitales extranjeros para desarrollar la industria nacional, al Fisco le convendría una aplicación más amplia del artículo 5.4.
Sin embargo, un análisis del artículo 5.4 del modelo no puede partir sin darse una definición de lo que es un Establecimiento Permanente. Esto deberá hacerse tanto desde la perspectiva nacional como desde la perspectiva del modelo de la OCDE a fin de comparar las diferencias y las implicancias prácticas de las mismas.
Luego del análisis de los modelos, se pretende verificar de que manera Chile suscribe sus convenios para evitar la doble tributación internacional, las consecuencias jurídicas de seguir uno u otro camino y una leve comparación con la forma en que México redacta su artículo 5.4 en sus CDTI.
LOS MÉTODOS DE ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN CHILE
La doble tributación internacional es el fenómeno de mayor relevancia en el intercambio internacional. Este fenómeno provoca dificultades y cortapisas en el comercio, entrabando la inversión extranjera, tan importante para economías como la nuestra. Ante eso, sólo cabe la utilización de Métodos para evitarla, sean éstos unilaterales, bilaterales o multilaterales.
Las soluciones dadas por diferentes países y organizaciones dicen relación con sus objetivos respecto de sus propias economías. Es por esa razón, que es necesaria una revisión a fondo de las motivaciones que impulsaron a nuestro país a legislar sobre estas normativas, para descifrar sus consecuencias, y concordar éstas con los objetivos iniciales a la hora de fijar las políticas tributarias.
Las conclusiones de este trabajo pretenden abordar una visión no sólo sistemática de los modelos existentes, sino también un análisis en profundidad de lo que esperamos lograr con tales medidas.
Friday, July 30, 2010
Thursday, July 15, 2010
U N I V E R S I D A D D E C H I L E
Departamento Derecho Económico
PROGRAMA
ASIGNATURA Taller de Derecho Económico
FACULTAD DE ORIGEN Facultad de Derecho
PROFESOR Cristián Gárate
AÑO Y SEMESTRE 1 Semestre de 2010
INDICE
I. Introducción
II. Objetivos
III. Contenido
IV. Metodología
V. Evaluaciones
VI. Bibliografía
I. Introducción
El taller abarca el estudio de los principios económicos y jurídicos que rigen la doble tributación internacional en Chile y los Precios de Transferencia en derecho comparado (UE – EUA).
II. Objetivos
1. Entender los problemas de la doble tributación internacional desde el punto de vista económico, financiero, contable y tributario.
2. Comprender las instituciones jurídicas básicas existentes en el derecho tributario internacional.
3. Obtener una visión preliminar de las soluciones que ofrecen los Tratados de Doble Tributación Internacional a la luz de los Modelos OECD y ONU.
4. Escribir un anteproyecto de disertación contenido en un artículo de aproximadamente 30 páginas que será presentado, discutido y sometido a crítica por el profesor.
5. Presentar un artículo afinado con algunas de las ideas matrices del anteproyecto para publicar en la Revista del Taller de Derecho Tributario.
III. Contenido
1. Aspectos Económicos y Financieros en la Tributación
3. Aspectos Contables en la Tributación (NCC – IFRS)
4. Instituciones Básicas del Derecho Tributario Nacional.
4.1 Tributación de influjos monetarios (inbound).
4.2 Tributación de reflujos monetarios (outbound).
5. Tributación Internacional
5.1 Principios de Tributación Internacional (OECD – ONU)
5.2 Principios de Tributación en Sudamérica (A-B-C)
5.3 Interpretación de Tratados de Doble Tributación
5.4 Abuso de Tratados de Doble Tributación
5.5 OMC y Política Fiscal Internacional
5.5 Desarrollos Recientes en Derecho Tributario Internacional Comparado
6. Principios de Precios de Transferencia
6.1 Legislación Nacional
6.2 Legislación Comparada
6.3 Metodologías OCDE y Casos Prácticos
IV. Metodología
La metodología de enseñanza propenderá al aprendizaje de conceptos básicos y el desarrollo de habilidades para su aplicación práctica en el ejercicio de la profesión de abogado. Se considera la realización de clases activas en las que los alumnos participarán exponiendo temas de tributación nacional e internacional. Se considera la realización de clases pasivas en las cuales profesor explicará y comentará la parte teórica a partir de casos, doctrina, jurisprudencia y textos legales comparados.
Departamento Derecho Económico
PROGRAMA
ASIGNATURA Taller de Derecho Económico
FACULTAD DE ORIGEN Facultad de Derecho
PROFESOR Cristián Gárate
AÑO Y SEMESTRE 1 Semestre de 2010
INDICE
I. Introducción
II. Objetivos
III. Contenido
IV. Metodología
V. Evaluaciones
VI. Bibliografía
I. Introducción
El taller abarca el estudio de los principios económicos y jurídicos que rigen la doble tributación internacional en Chile y los Precios de Transferencia en derecho comparado (UE – EUA).
II. Objetivos
1. Entender los problemas de la doble tributación internacional desde el punto de vista económico, financiero, contable y tributario.
2. Comprender las instituciones jurídicas básicas existentes en el derecho tributario internacional.
3. Obtener una visión preliminar de las soluciones que ofrecen los Tratados de Doble Tributación Internacional a la luz de los Modelos OECD y ONU.
4. Escribir un anteproyecto de disertación contenido en un artículo de aproximadamente 30 páginas que será presentado, discutido y sometido a crítica por el profesor.
5. Presentar un artículo afinado con algunas de las ideas matrices del anteproyecto para publicar en la Revista del Taller de Derecho Tributario.
III. Contenido
1. Aspectos Económicos y Financieros en la Tributación
3. Aspectos Contables en la Tributación (NCC – IFRS)
4. Instituciones Básicas del Derecho Tributario Nacional.
4.1 Tributación de influjos monetarios (inbound).
4.2 Tributación de reflujos monetarios (outbound).
5. Tributación Internacional
5.1 Principios de Tributación Internacional (OECD – ONU)
5.2 Principios de Tributación en Sudamérica (A-B-C)
5.3 Interpretación de Tratados de Doble Tributación
5.4 Abuso de Tratados de Doble Tributación
5.5 OMC y Política Fiscal Internacional
5.5 Desarrollos Recientes en Derecho Tributario Internacional Comparado
6. Principios de Precios de Transferencia
6.1 Legislación Nacional
6.2 Legislación Comparada
6.3 Metodologías OCDE y Casos Prácticos
IV. Metodología
La metodología de enseñanza propenderá al aprendizaje de conceptos básicos y el desarrollo de habilidades para su aplicación práctica en el ejercicio de la profesión de abogado. Se considera la realización de clases activas en las que los alumnos participarán exponiendo temas de tributación nacional e internacional. Se considera la realización de clases pasivas en las cuales profesor explicará y comentará la parte teórica a partir de casos, doctrina, jurisprudencia y textos legales comparados.
Subscribe to:
Posts (Atom)