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Título
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OECD
Base Erotion & Profit Shifting: Acción 5 y el Tratamiento de los Regímenes
Preferenciales (Parte 2)
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Autor
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Patricio de la Fuente
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Resumen
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En la actualidad, coexisten una serie de
organismos abocados al análisis de la situación tributaria internacional, los
cuales aplican diversos criterios para entender los fenómenos que influencian
dicha situación. En el marco de las relaciones internacionales de carácter
fiscal entre Estados, se ha observado en la última década una creciente
competencia considerada desleal o lesiva dada por la desproporción respecto
de determinadas prácticas que apuntan a la atracción de factores de gran
movilidad a sus jurisdicciones, afectando con ello negativamente al resto de
los Estados. Dichas conductas dan origen y caracterizan el fenómeno de la
Erosión Fiscal, situación que se ha convertido en una realidad a nivel
mundial y que supone un perjuicio de grandes proporciones. Este fenómeno se
caracteriza por disminuir el universo sobre el cual los estados cobran, en
ejercicio de su soberanía, los impuestos para financiar sus distintas
políticas públicas. Así, la magnitud de la erosión fiscal será inversamente
proporcional con la cantidad de recursos que existan para financiar dichas
políticas, lo que eventualmente se traducirá en una disminución de las
prestaciones para los mismos contribuyentes.
La situación actual es preocupante, el flujo de
capitales entre jurisdicciones transfronterizas es gigantesco, y por ende, la
disminución de las base imponible siempre se está produciendo en algún lugar,
aunque se diga lo contrario y se plantee un escenario de cooperación
recíproca entre mayoría de los estados actuales. Se ha verificado durante las
últimas décadas, la implementación de una serie de políticas para evitar las
prácticas que conducen a la erosión de la Base Imponible, tanto lícitas,
comprendiendo las reestructuraciones societarias, el uso de holdings, el uso
de sociedades o instrumentos financieros híbridos; como ilícitas,
comprendiendo dentro de estas la evasión tributaria, el cohecho y el lavado
de dinero principalmente.
En relación a lo anterior, enfocaremos el
presente trabajo en uno de los elementos que, en buena parte, permiten una
serie de las conductas recién mencionadas, ya que presentan condiciones
favorables para el actuar sigiloso de los contribuyentes, asegurándoles
secreto hermético respecto de sus operaciones y poca fiscalización al
respecto, estamos hablando de los paraísos fiscales. Debe recordarse que, en
virtud de su soberanía, cada estado es libre de autoimponerse normativa
respecto de cómo operará su sistema recaudatorio, sin embargo, cuando el
sistema tributario e incluso la economía nacional, están basados en la
atracción de capitales extranjeros, la decisión de estructurarse con
condiciones que logren ese cometido, repercutirá directamente con el resto de
los estados.
Desde su origen, hasta su consolidación, estas
jurisdicciones se han establecido como una vía de escape al radar del fisco
al que, supuestamente, nada se le escapa. Los contribuyentes en todas partes
del mundo recurren a estas jurisdicciones para depositar sus riquezas en
cuentas a nombre de sociedades que fácilmente constituyen para esos efectos,
y así evitar la carga impositiva en directo desmedro del sistema recaudatorio
de sus países de origen. Los paraísos fiscales, han sido objeto de análisis
por distintos organismos internacionales, además de los mismos ordenamientos
jurídicos de cada país. Se han desarrollado diversos criterios para
identificarlos y agruparlos según los privilegios que otorgan o la
disposición que tengan a cooperar, por nombrar algunos. Así, se han
desarrollado listados de paraísos fiscales que los distintos estados han ido
incorporando en sus ordenamientos jurídicos a través de la creación de una
serie de figuras impositivas que generalmente se caracterizan por otorgarán
una carácter distinto a la operación o al contribuyente cuando éstos se
relacionan de alguna manera con los paraísos fiscales. El listado que se ha
incorporado a la normativa interna se constituye entonces como un cuerpo
legal al que se remiten variados artículos para la aplicación de las figuras
antes mencionadas. Por decirlo de alguna manera, los listados vienen a ser
una herramienta para fijar y no dejar cupo para dudas, respecto de cuáles jurisdicciones
tienen un carácter de nocivas para operar en ellas. Así, las figuras
impositivas que se han creado en los distintos ordenamientos van desde la
suposición de relación entre partes cuando una de ellas está domiciliada en
un paraíso fiscal que integre la respectiva lista, o la prohibición para
acogerse a determinado sistema especial de tributación que contemple el
sistema en cuestión, hasta la sanción de un aumento en la tasa impositiva
para determinadas operaciones que, de no encontrarse involucradas con
paraísos fiscales contemplados en las respectivas listas, habrían pagado
incluso la mitad de impuestos. La eficacia de la inclusión de los listados en
las normativas internas irá de la mano con el criterio que se utilice para
mantener los listados activos, para la fiscalización del lugar de las
operaciones y del intercambio de información de que disponga la autoridad
tributaria.
Comenzaremos el presente trabajo con un
acercamiento al concepto y origen de paraíso fiscal, revisando sus pilares
fundamentales y características esenciales. Más adelante, se dará una mirada
al escenario mundial respecto del fenómeno del Traslado de Utilidades y
Erosión de la Base Imponible desde la perspectiva de distintos organismos
internacionales, para luego pasar a una descripción de los distintos
instrumentos y técnicas que se utilizan para lograr llevar a cabo dichas
prácticas. Subsecuentemente, pasaremos a la revisión de los listados de
paraísos fiscales que se han elaborado en el contexto internacional y en
Latinoamérica, comparando los diversos criterios empleados para su
elaboración. Luego de vasta introducción, pasaremos al estudio de la
normativa interna respecto del objeto del presente trabajo: los listados de
paraíso fiscal como herramienta contra la erosión de la Base Imponible. El
capítulo que versa sobre la legislación interna revisará, en primer lugar, el
listado de paraísos fiscales chileno, su origen, composición y criterio de
inclusión. Luego, se revisarán todas y cada una de las menciones del listado
chileno que hace la Ley de Impuesto a la Renta Chilena, pasando por una
explicación de la naturaleza de la norma, de la técnica legal empleada y del
objetivo buscado por el legislador, íntimamente ligado, por supuesto, con la
prevención de la erosión de la base imponible chilena.
Luego, se llevará a cabo una evaluación del
sistema que emplea la normativa chilena en relación a las jurisdicciones
paraíso fiscal, para identificar sus principales falencias y errores de
configuración. Es punto final es de vital importancia, puesto que el sistema
chileno actual presenta una situación que no se condice con la realidad
internacional. La lógica con la que opera la normativa actual está obsoleta,
fue creada en un momento determinado sin prevenir los cambios que se avenían
en la orbe internacional y no fue capaz de ir adaptándose paralelamente,
manteniendo una estructura que se presta para confusiones, diversas
interpretaciones erróneas, deficiente desempeño de la autoridad tributaria.
Finalmente, se llevará a cabo una revisión del
proyecto de ley que propone modificaciones sustanciales a la Ley de Impuesto
a la Renta presentado en abril del año 2014 por el gobierno de Michelle
Bachelet, analizando los lineamientos generales de la reforma y el contenido
específico de las disposiciones en comparación con la normativa actual y, por
supuesto, los cambios en el tratamiento de operaciones relacionadas con
paraísos fiscales.
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Título
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Las Rentas Pasivas Art. 41 G: Chile v/s OECD
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Autor
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Cristobal Hernandez
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Resumen
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Las CFC Rule son normas
que intentan evitar el efecto Lock-Out, cuyo impacto en los contribuyentes es
incitarlos a retrasar la repatriación de las rentas generadas de las
inversiones que este ha hecho en el extranjero, conocidas como Rentas de
Fuente extranjeras. Estas rentas generalmente solo son cobradas al momento de
la repatriación, lo que muchas veces genera esta reticencia de los
inversionistas chilenos de repatriar tales rentas, en orden de evitar el pago
del impuesto.
Este
efecto Lock-Out genera una Erosión de la base impositiva chilena, debido a
que no se están cobrando impuestos que corresponderían a estas rentas, con
todas las carencias que esta erosión fiscal produce en las arcas fiscales, y
los planes públicos.
Las
CFC Rule logran imputar el cobro del Impuesto de estas Rentas de Fuente
extranjera, tratándose de Rentas Pasivas o de países de baja o nula tributación,
al inversionista en su país de residencia, antes de que este repatrie las
rentas, asegurándose una manera de evitar esta erosión fiscal.
El
presente trabajo se enfoca en una parte general, que analiza la problemática
del efecto Lock-out, las CFC Rule desde una perspectiva general, sus
fundamentos jurídicos, y una breve historia de su creación en Estados Unidos;
una segunda parte de análisis de derecho comparado, donde se analizan los 5
elementos principales de una CFC Rule en las legislaciones de Estados Unidos,
Reino Unido, Perú y Argentina; y una tercera de análisis de redacción del
Art. 41 G del Proyecto de Reforma tributaria presentada por la Presidenta
Michelle Bachelet al Congreso, junto al análisis de los 5 elementos
principales de una CFC Rule, de forma de determinar si dicha norma es
acertada en su redacción y elementos principales.
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Título
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Recursos Naturales y Legislación de Royalty
(Parte 2)
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Autor
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Nicolas Osorio Caroca
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Resumen
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En
el presente trabajo analizaré la política fiscal de los recursos naturales y
cómo ésta influye en la elección de diversos instrumentos fiscales utilizados
para captar rentas de ellos, desde el ámbito internacional y nacional. En
especial, veré el instrumento fiscal del Royalty o regalía y cómo se aplica a
nivel internacional y a nivel nacional, para luego explicar si el método es utilizado
en Chile y si es el apropiado para los fines propuestos.
En
la parte introductoria señalaré los conceptos básicos a dominar para poder
entender cabalmente el estudio de esta materia, por ejemplo los conceptos de
recurso, recurso natural, recurso natural renovable, recurso natural no
renovable, etc. Además dando luces de como ha sido el tratamiento de las
rentas generadas por estos recursos a lo largo de la historia.
En
los siguientes capítulos, expondré respecto a cómo se formulan las políticas
fiscales internacionales respecto a las rentas que generan los recursos
naturales (inagotables, renovables y no renovables) y cuáles son los métodos
fiscales aplicados, en especial los tributarios. Luego de ello, analizaré las
políticas fiscales nacionales de cada uno de los recursos naturales
propuestos, señalando los diversos instrumentos fiscales aplicados y las
leyes atingentes al tema.
Luego
dedicaré un capítulo entero a analizar el instrumento fiscal del Royalty o
regalía minera, explicando los diversos conceptos que entrega la doctrina y
sus principales elementos y características. Señalaré, asimismo, diversos
ordenamientos jurídicos de países OCDE que utilizan instrumentos fiscales que
son considerados regalías y, junto con ello, señalaré las diversas
clasificaciones que tienen las regalías utilizadas en dichos países.
En
la segunda parte del capítulo de recursos naturales no renovables,
desarrollaré la política fiscal que ha tenido Chile respecto a las rentas que
han generado los recursos naturales minerales a lo largo de su historia,
luego procederé a señalar los instrumentos fiscales utilizados por el Estado
para captar dichas rentas. En el caso nacional, lo más importante es el
impuesto a la actividad minera; por lo cual, mostraré los diversos proyectos
de ley que se han presentado en el Congreso Nacional, su historia, conceptos
más importantes y cuál fue en definitiva el que prosperó. Posteriormente, señalaré
los efectos recaudatorios que han tenido los diversos proyectos de ley.
En
la parte final de este trabajo, estudiaré las circulares y oficios más
importantes que ha dictado el Servicio de Impuestos Internos respecto a la
aplicación del impuesto específico a la minería. Por último mencionaré jurisprudencia
atingente al tema en desarrollo que demostrará cuáles son los conflictos o
puntos problemáticos que en su aplicación tiene la actual ley de Royalty
Minero.
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